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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE DIFUSIÓN DE
PUBLICIDAD |
| 1. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
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1.1. MINDMAP S.R.L.
(en adelante, "MINDMAP"), actualmente y sin perjuicio de otras
actividades que ahora o en el futuro pudiera acometer por si o
a través de empresas filiales o participadas, se dedica a la
explotación comercial de diversos soportes publicitarios de
los que es titular o tiene sus derechos de explotación
poniéndolos a disposición del Anunciante para la difusión del
material publicitario que a estos efectos entregue o encargue
su realización.
1.2. El Anunciante admite de manera expresa que MINDMAP, ahora o
en el futuro, pueda desarrollar actividades incluidas en
cualquiera de los epígrafes o secciones de sus guías o de
cualquier otro soporte, por sí o a través de filiales o
participadas.
1.3. Mediante la suscripción del contrato y de la orden de
inserción del anuncio que forma parte del mismo, el Anunciante
expresa la aceptación plena y sin reservas de estas
condiciones generales y de las condiciones particulares,
cuando procedan, primando éstas sobre aquéllas.
1.4. Para que las solicitudes de modificación del contrato o
de la orden de inserción, por parte del Anunciante, puedan ser
ejecutadas por MINDMAP, deberán ser comunicadas por escrito,
fechado y firmado por aquel y dirigido a MINDMAP, sin que, en
ningún caso, puedan ejecutarse las solicitudes realizadas
dentro del plazo de quince días hábiles antes de la fecha de
cierre de contratación de la guía, salvo lo previsto en la
cláusula 5.3.1.
1.5. La aceptación por MINDMAP del contrato está condicionada, en
todos los casos, a la emisión de la factura.
1.6. La relación contractual entre el Anunciante y MINDMAP se
rige, exclusivamente, por las presentes condiciones generales,
la orden de inserción y las particulares que suscriba el
Anunciante, si proceden, aceptando ambas partes la posibilidad
de formalizarlas, por cualquier medio admitido en derecho,
incluido el correo electrónico. |
| 2. OBJETO DEL CONTRATO |
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El objeto del contrato consiste en la
prestación de servicios de publicidad por parte de MINDMAP a
cambio del pago de un precio por parte del Anunciante, en los
términos establecidos en estas condiciones generales, en las
cláusulas particulares en su caso, y en la orden de inserción.
El Anunciante reconoce que ha sido informado y conoce el
contenido y las características del objeto publicitario
contratado. |
| 3. DURACIÓN DEL CONTRATO |
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3.1. El contrato tendrá la duración prevista
en la orden de inserción.
3.2. No obstante lo anterior, el plazo se entenderá prorrogado
por períodos iguales de tiempo, si ninguna de las partes
manifiesta, por escrito, a la otra su voluntad de resolverlo
en un plazo de quince días hábiles anteriores al vencimiento
del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
3.3. Para cada prórroga del contrato, MINDMAP comunicará al
Anunciante, con la antelación necesaria, la renovación de su
publicidad en los últimos términos pactados con indicación de
los nuevos precios.
3.4. La suscripción de un contrato posterior para la
renovación de los mismos objetos publicitarios, implicará
necesariamente la resolución del contrato inicial, sin
necesidad de denunciarlo, conforme se expresa en el párrafo
3.2. |
| 4. OBLIGACIONES DE MINDMAP |
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4.1. MINDMAP realizará la difusión del material
publicitario según las especificaciones establecidas en la
orden de inserción, y dentro de las limitaciones tipográficas
admitidas por los sistemas de MINDMAP.
4.2. Es responsabilidad exclusiva de MINDMAP la organización de la
publicidad en sus soportes publicitarios, pudiendo limitar el
número de espacios o tiempo disponibles en los mismos, con la
finalidad de no perjudicar su comercialización.
4.3. MINDMAP cuenta con unos criterios propios y objetivos de la
ordenación en sus guías y soportes. El Anunciante admite
conocer y entender que el volumen de la guía y el número de
inserciones contratadas pudiera entorpecer la adecuación
exacta a dichos criterios de todas y cada una de dichas
inserciones.
4.4. MINDMAP garantiza una ubicación determinada del anuncio
únicamente en los casos que, por las características del
producto, así se haya contratado según la orden de inserción.
4.5. MINDMAP será responsable de los errores y omisiones de los
elementos que ambas partes consideran esenciales en relación
con la difusión del material publicitario (teléfono, fax,
actividad y dirección), que anulen su eficacia, siempre que
los mismos le sean imputables y le sean comunicados por el
Anunciante, por escrito, dentro del plazo de treinta días
hábiles a partir de la fecha de inicio de la difusión
publicitaria. A tal fin, y para los soportes publicitarios
donde ello es posible (telefónico y electrónico), MINDMAP
subsanará de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo que
no
exceda de siete días hábiles, los errores que le fueran
comunicados.
4.6. El anunciante conoce y
acepta expresamente que por las características del servicio
contratado, si se produjera la no publicación del anuncio o
algún error en un elemento esencial del anuncio en formato
papel no sería posible la repetición del mismo hasta la
siguiente edición. La indemnización por daños y perjuicios que
en su caso recaiga sobre MINDMAP tendrá como límite máximo el
doble del importe del precio facturado del anuncio, además de
la reducción del precio en proporción al error cometido.
4.7. En productos distintos del papel, la fecha de inicio de
la difusión publicitaria comenzará, como máximo, treinta días
después de la entrega del material publicitario por parte del
Anunciante, o desde la fecha de conformidad por este, si el
material hubiese sido diseñado por MINDMAP. |
| 5. OBLIGACIONES DEL ANUNCIANTE |
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5.1. Contraprestación Económica:
5.1.1. Como contraprestación por los servicios de difusión de
publicidad prestados por MINDMAP, el Anunciante pagará a
MINDMAP el
precio pactado siendo dicha cantidad incrementada con los
impuestos aplicables en cada momento .
5.1.2. En caso de que la orden de inserción se refiera al
producto El Callejero de Santa Cruz , el precio de la misma se
desglosará, para cada soporte, en los siguientes porcentajes:
i) soporte papel 93,89 %, ii) soporte telefónico 1,29 % y iii)
soporte online 4,82 %.
5.1.3. El Anunciante se compromete a efectuar los pagos en los
plazos pactados. En las guías impresas en el caso de que se
produzca un impago antes del cierre de contratación de la
guía, cuya fecha se publica en la web www.
santacruzvirtual.com, el contrato
quedará resuelto, debiendo abonar el Anunciante el 25% del
importe del mismo en concepto de indemnización de daños y
perjuicios. En caso de que el impago se produzca con
posterioridad a la fecha anteriormente indicada, se entenderán
vencidos el resto de los plazos, pudiendo exigir MINDMAP el pago
total pendiente.
5.1.4. Los descuentos que se hayan podido pactar serán
efectivos en relación con los objetos publicitarios
contratados. La demora en el pago por cualquier causa dejará
sin efecto los mismos.
5.1.5. El impago de alguna cantidad faculta a MINDMAP para
rechazar cualquier otra solicitud del Anunciante y para anular
cualquier anuncio no publicado.
5.1.6. Asimismo, el mero retraso en el pago por el Anunciante
facultará a MINDMAP, sin necesidad de intimación, a suspender
temporalmente los servicios en los soportes online, telefónico
o audiovisual contratados. Cuando el retraso sea superior a
dos meses facultará a MINDMAP a interrumpir definitivamente los
servicios y a la correspondiente resolución del contrato,
conforme queda indicado anteriormente.
5.2. Entrega del Material Publicitario:
5.2.1. Cuando el material publicitario y cualquier otro
elemento necesario para el cumplimiento del contrato haya sido
proporcionado por el Anunciante, éste se compromete a ponerlo
a disposición de MINDMAP, a la firma del contrato, o, como máximo,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
dicha firma, sin que este plazo pueda otorgarse, en ningún
caso, a los contratos suscritos en el plazo de quince días
hábiles antes de la fecha de cierre de contratación de la
guía.
5.2.2. Las solicitudes de modificación de la orden de
inserción, se realizarán conforme a lo dispuesto en la
cláusula 1.4., mediante el correspondiente formulario
normalizado de MINDMAP.
5.2.3. El retraso en la entrega de los materiales,
determinante de la publicación o ejecución imprecisa o
imperfecta, no exonerará al Anunciante del pago del importe
total contratado, sin que quepa imputar responsabilidad alguna
a MINDMAP por tal motivo, siendo el Anunciante responsable de los
errores de todo orden que se pudieren producir. Si el referido
retraso hiciese imposible la publicación o ejecución, el
Anunciante deberá abonar la cantidad indicada en el punto
5.3.1.
5.3. Desistimiento por el Anunciante
5.3.1. En caso de desistimiento o anulación por el Anunciante
con anterioridad a la fecha de cierre de contratación de las
guías en soporte papel o antes de su publicación en otros
soportes, el Anunciante deberá abonar el 25 % del importe del
producto afectado por dicho desistimiento.
5.3.2. De producirse el desistimiento con posterioridad al
inicio de las actividades señaladas en el ordinal 5.3.1, el
Anunciante vendrá obligado a satisfacer a MINDMAP el precio
correspondiente a la totalidad de los servicios contratados
como indemnización de daños y perjuicios producidos por el
desistimiento.
5.3.3. En los dos supuestos anteriores quedarán sin efecto los
descuentos que se hayan pactado. |
| 6. GARANTÍAS |
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6.1. El Anunciante declara que el contenido
de sus anuncios, las marcas y demás derechos de propiedad
intelectual o industrial que integran dicho contenido o el de
su página web, no infringen ningún derecho de otras personas
físicas o jurídicas, ni son ilícitos ni ofensivos, siendo
veraz y coincidente con la calidad de los productos o
servicios ofrecidos, contando para ello con las
correspondientes licencias o autorizaciones exigidas por la
legislación vigente y cumpliendo con los requisitos exigidos
por los distintos colegios profesionales cuando se trata de
una actividad regulada. El Anunciante es el único responsable
de la posible infracción de estas obligaciones, reconociendo
expresamente que la falta de veracidad de la información
contenida en los anuncios no determinará responsabilidad
alguna de MINDMAP.
6.2. La inclusión de anuncios en las guías o en los diversos
soportes publicitarios no implica recomendación de MINDMAP para la
adquisición o contratación de los productos y servicios del
Anunciante.
6.3. MINDMAP se reserva la facultad de rechazar o anular
determinados anuncios en los siguientes casos:
6.3.1. En virtud de requerimiento de autoridades judiciales o
administrativas.
6.3.2. Cuando, a juicio de MINDMAP, su contenido fuese obsceno,
ofensivo, o no sea acorde con las características editoriales
del producto o dañe la imagen de los directorios publicados
por MINDMAP.
6.3.3. Cuando figuren en una misma inserción y de manera
expresa, más de un profesional, empresa o denominación social,
sin ninguna relación efectiva y con la única finalidad de
compartir la tarifa de dicha inserción. En este sentido, los
centros comerciales o análogos no podrán incluir en su
publicidad la relación de comercios que lo integran, ni la
publicidad de las asociaciones o colegios profesionales la
relación de asociados o colegiados.
6.4. A efectos de garantizar los fines del contrato y con el
fin de prevenir infracciones en las que MINDMAP pueda ser
declarado responsable civil subsidiario, el Anunciante
autoriza a MINDMAP a realizar las copias de seguridad necesarias
del contenido de los objetos producidos en soporte electrónico
contratados durante la vigencia del mismo.
6.5. El Anunciante conoce y autoriza a MINDMAP la grabación y
registro en su integridad por cualquier medio de las
conversaciones que puedan producirse en las gestiones sobre la
formalización del contrato y aquellas que se produzcan sobre
el nivel de cumplimiento y prestación de los servicios por
MINDMAP , aceptando que las mismas y la retención y registro de los
mensajes no constituyen contravención del secreto de las
telecomunicaciones, siendo
su única finalidad obtener la justificación suficiente de la
aceptación por las partes de las relaciones comerciales,
incluso como medio de prueba para cualquier procedimiento
judicial o arbitral entre las partes y de la mejor prestación
de los servicios contratados, sin que, en ningún caso, puedan
utilizarse con fines distintos. |
| 7. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS |
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7.1. El contenido del contrato, así como
todos los datos, documentación e información de cualquier
clase que las partes intercambien entre sí, como consecuencia
de la formalización del presente contrato, tendrá carácter
confidencial durante la vigencia del mismo, salvo los
destinados a difusión publicitaria y únicamente a estos
efectos.
7.2. De acuerdo a lo establecido en la legislación de
protección de datos, los datos de carácter personal serán
incorporados a un fichero titularidad de MINDMAP , con domicilio en
la Calle Charagua 30, Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, que dispone de las
medidas pertinentes de seguridad.
7.3. El Anunciante acepta que sus datos sean utilizados para
recibir información sobre servicios y productos de MINDMAP, o de
cualquiera de las empresas de su Grupo, expresamente por
e-mail o cualquier otro medio de comunicación electrónica, así
como para efectuar estadísticas, análisis, prospección
comercial y segmentación de mercados con fines comerciales
sobre los mismos, a fin de poder adecuarlos a las necesidades
del Anunciante.
7.4. Asimismo, el Anunciante acepta que sus datos puedan ser
comunicados, cedidos o facilitado su acceso a cualquier otra
entidad filial o participada de MINDMAP o entidad subcontratada
para la elaboración y edición de los diversos productos.
7.5. También, el Anunciante autoriza a MINDMAP a que pueda crear
con los datos identificativos facilitados en este contrato
guías multicriterio, es decir, a que a través de cualquiera de
esos datos facilitado por el Anunciante pueda identificarse
cualquiera del resto de sus datos.
7.6. Respecto de los datos que tuvieran carácter personal, el
Anunciante puede ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, remitiendo un escrito
a MINDMAP, Calle Charagua 30, Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, con el único
requisito de identificarse suficientemente. |
| 8. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PUBLICIDAD
EN INTERNET |
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8.1. Este objeto publicitario podrá ser
diseñado y creado por cualquiera de las partes. En el caso de
que el diseño y creación lo realizara MINDMAP, correrán a cargo
del Anunciante los gastos derivados de dicha labor, cuyo
precio, en su caso, se incluirá en la factura. El objeto
publicitario deberá cumplir los requisitos técnicos respecto
al formato de compresión, medidas, tamaño y demás condiciones
establecidas en la orden de inserción, pudiendo MINDMAP rechazar
aquellos que no cumplan dichas condiciones y también retirar
aquellos de la página web de origen cuando se tenga
conocimiento de la posibilidad de causar daños a terceros.
8.2. El Anunciante indicará en la orden de inserción la URL
exacta de la página web de destino a la que se redirigirá el
objeto publicitario y exime de toda responsabilidad a MINDMAP por
los cambios de ubicación que se pudieran producir por la
utilización de navegadores o visualizadores no estandarizados.
8.3. Para facilitar el acceso a aquellos objetos contratados
con la funcionalidad de dominio propio, MINDMAP, cederá el uso al
Anunciante de un dominio o dirección URL de localización de
dichos objetos publicitarios, durante la vigencia del contrato
y con un límite máximo de un año desde la suscripción del
mismo, corriendo por cuenta del Anunciante, a partir de dicho
momento, los gastos de mantenimiento o prórroga de dicho
dominio.
8.4. Para poder acceder a su objeto publicitario en particular
será necesario utilizar el navegador del Anunciante, y MINDMAP le
facilitará una combinación de nombre de usuario y contraseña,
reconociendo el Anunciante que dicho nombre de usuario y
contraseña asignados, en su caso, son personales e
intransferibles, siendo el mismo el único responsable de las
consecuencias que puedan derivarse del mal uso, divulgación o
pérdida de los mismos. La pérdida del nombre de usuario y
contraseña por parte del Anunciante podrá suponer la
restricción al acceso de dicho contenido, hasta su
subsanación.
8.5. El Anunciante y/o la agencia de publicidad que lo
represente, responderán solidariamente ante MINDMAP del impago de
las cantidades aplazadas y de los contenidos publicitados por
ellos, indemnizando a MINDMAP de los daños y perjuicios que se
causen de las posibles reclamaciones civiles o penales por
parte de usuarios que accedan a la página web de destino a
través del objeto publicitario contratado.
8.6. MINDMAP, como titular de los derechos de explotación, cede al
Anunciante el derecho de uso de los objetos producidos en
soporte multimedia durante la vigencia del presente contrato,
quedando limitada la cesión de uso únicamente a su utilización
en el servidor de MINDMAP y a los fines inherentes a este
contrato. |
| 9. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PUBLICIDAD
EN LIBROS DE COMUNIDAD AUTÓNOMA |
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9.1. El Anunciante declara conocer y aceptar,
de manera expresa, que la contratación del producto de Libro
de Negocios de Zona es un incentivo comercial consistente en
la inserción de su publicidad en todos y cada uno de los
libros de publicación correspondientes a la zona que contrata,
como un todo, que quedan indicados en la tabla que se indica
en el anexo, reconociendo que el precio representa un
descuento, en el porcentaje que queda indicado en la tabla
siguiente, sobre las tarifas de publicidad vigentes para
dichas publicaciones.
9.2. El Anunciante declara, de manera expresa, que MINDMAP le ha
informado de las condiciones de este incentivo. A este
respecto el Anunciante acepta de manera expresa, sin reservas
y como condición necesaria para poder disfrutar de los
beneficios del mismo, que la publicidad contratada debe
insertarse en todos los libros correspondientes al producto
contratado (Libro de Negocios de Zona), mediante una única
orden de inserción, sin posibilidad de ejecutar ninguna
modificación posterior sobre el mismo, en el modo establecido
en la cláusula 1.4, y pagando de manera continuada la
totalidad de las cuotas pactadas.
9.3. En el caso de que el Anunciante comunicase a MINDMAP su
decisión de anular alguna inserción en cualquiera de los
libros que componen este producto, o desde el momento en que
el mismo dejase de pagar cualquiera de las cuotas pactadas, el
Anunciante perderá de manera automática los beneficios del
incentivo que disfrutó en el momento de la contratación del
producto. En tal caso, en ese momento se devengará una deuda a
favor de MINDMAP por el importe correspondiente: (i) al precio
completo del producto Libro de Negocios de Zona publicado, más
el importe del descuento aplicado en el incentivo,
correspondiente a la diferencia entre el precio del incentivo
y el precio de tarifa de publicidad vigente para dichas
publicaciones, que el Anunciante declara conocer y aceptar,
sin tener en cuenta los beneficios disfrutados en virtud del
mismo, más (ii) las penalizaciones, indemnizaciones, intereses
de demora u otro tipo de cargos que correspondan conforme a
las condiciones generales y particulares pactadas.
En consecuencia el Anunciante deberá devolver a MINDMAP el total
de dicho importe. A tal fin el Anunciante autoriza igualmente
de manera expresa e irrevocable por la mera contratación del
producto Libro de Negocios de Zona, a que MINDMAP le facture dicho
importe, en el momento de la comunicación de su decisión de
anular o del impago de cualquiera de las cuotas pactadas. |
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